Primera.- Uso de denominación y emblemas.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, las personas físicas y jurídicas, ajenas a la Universidad de León, que estén haciendo uso de su denominación y emblemas, habrán de solicitar su ratificación. Pasado dicho plazo sin solicitarla, o el de un año sin obtenerla, tendrán prohibido su uso.
Segunda.- Órganos de gobierno.
1.- Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno, que lo sean en el momento de la aprobación del presente Estatuto, continuarán en el desempeño de sus cargos por el tiempo que les reste de mandato, conforme al anterior Estatuto.
2.- La Comisión de Doctorado, las Juntas de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento e Instituto y la Junta Electoral continuarán en el desempeño de sus funciones por el tiempo que les reste de mandato según la anterior regulación.
3.- En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Estatuto se renovarán, de acuerdo con éste, el Claustro y el Consejo de Gobierno actuales.
4.- En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones, permaneciendo mientras tanto en funciones la comisión anterior, elegida de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Esta Comisión será la encargada igualmente de valorar las reclamaciones que se presenten en relación con los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios convocadas de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
5.- En el plazo de seis meses desde la constitución del primer Consejo de Gobierno de conformidad con el presente Estatuto, se deberá constituir la Junta Consultiva.
Tercera.- Reelección de titulares de órganos unipersonales.
A efectos de lo dispuesto en las normas reguladoras de la reelección de los titulares de los órganos unipersonales, se considerará como primer mandato computable el que estén ejerciendo a la entrada en vigor del presente Estatuto.
Cuarta.- Reglamentos universitarios.
1.- En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, los órganos de gobierno adaptarán al mismo sus reglamentos de régimen interno, y los presentarán a la aprobación por el órgano competente.
2.- En el mismo plazo, los órganos de representación estudiantil presentarán a la aprobación por el Consejo de Gobierno, su reglamento de régimen interno.
3.- Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos serán de aplicación los anteriores, en lo que no contradigan la Ley Orgánica de Universidades y el presente Estatuto.
Quinta.- De los actuales Ayudantes y Profesores Asociados.
1.- A los Ayudantes y Profesores Asociados contratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria les será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley Orgánica de Universidades.
2.- A los efectos de la provisión de plazas de profesorado de la Universidad de León se reconocerá como mérito, en los correspondientes baremos, el desempeño de las categorías de Ayudante y Profesor Asociado establecidas en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
3.- Los Profesores Asociados contratados a tiempo completo, mientras permanezcan en tal situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Universidades, serán equiparados al personal docente contratado, a efectos de su participación en los órganos colegiados de la Universidad de León.
Sexta.- De la organización de las Áreas de conocimiento.
Las Áreas de conocimiento existentes en la Universidad de León dispondrán de un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto para adaptar su situación a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17.