Requisitos para patentar

La concesión de una patente está vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por Ley según la cual es patentable toda invención nueva, que tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial (art. 4):

Novedad.

El requisito de la novedad obliga a que la invención no esté comprendida dentro del estado de la técnica, entendiéndose como tal todo lo que se ha hecho accesible al público por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo con fecha anterior a la presentación de la solicitud en el registro.

Actividad inventiva.

Se refiere a aquella actividad que no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

El estado de la técnica que se tiene en cuenta es el conjunto de los conocimientos existentes en general y de modo unitario.

Aplicación industrial.

Supone que el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

A todos estos requisitos se suma la denominada suficiencia de la descripción, requisito por el que la invención para la que se solicita protección se tiene que presentar descrita de forma que cualquier experto en la materia pueda reproducirla con la información contenida en la solicitud. Esto no implica que se vierta toda la información y Know-How en la memoria, únicamente aquella información necesaria para que, una vez transcurrido el tiempo de explotación en exclusiva por parte del titular, se pueda seguir explotando.