El derecho que otorga una patente es un derecho temporal y territorial
- Temporal, dado que es un derecho que tiene el titular a excluir a terceros de la explotación de la invención por un período máximo de 20 años.
- Territorial, dado que dicho derecho sólo es aplicable en el país en el que se ha concedido la patente. De modo que habrá que hacer tantas solicitudes como países en los que se quiera obtener dicho beneficio.
Los resultados innovadores deben protegerse por la posible trasferencia a los sectores productivos interesados en su explotación.
El Secreto Industrial, es la mejor vía de explotación en exclusiva, lo cual puede suponer una actitud ventajosa a la hora de negociar condiciones. Sin embargo, es una fórmula que ofrece muchos problemas dado que no impide que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, o incluso lo patentara.
En la Universidad, como centro público de investigación, no es fácil mantener este tipo de protección, por lo que se acude habitualmente a la protección de la tecnología vía patente transfiriéndola posteriormente por un contrato de licencia.
La SEGI no sólo se dedica a asesorar, gestionar y tramitar el registro de patentes, sino que consciente de las necesidades de transferir dichas patentes al sector productivo, colabora en la búsqueda de empresas nacionales e internacionales interesadas en la explotación de los resultados protegidos.
Una vez detectada la empresa interesada se actúa de la siguiente manera:
- El cedente de la tecnología ha de revelar al adquirente una parte de la misma para que se pueda evaluar si le interesa entrar en negociaciones. Para tal negociación se hace necesario el Compromiso de Secreto (Secrency agreement), documento por el que se establece la obligación de guardar secreto de todo lo que revele el propietario de la tecnología al posible comprador de la misma, con el fin de evaluar su bondad de cara a su adquisición.
- Una vez interesadas las partes en la transferencia de la tecnología se procede a la redacción del contrato de licencia y a su firma. Contrato de licencia tipo.
- Puesta en el explotación la tecnología, se procederá al cobro de regalías o el canon que contractualmente se haya determinado.
El reparto de los beneficios generados a partir de la explotación de una tecnología patentada en las universidades queda, según el artículo 20 de la Ley de Patentes, será establecido atendiendo a las características concretas de cada Ente de Investigación.
La Universidad de León ha regulado dicha distribución en Acuerdo de Junta de Gobierno.