DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA VALIDEZ EN ESPAÑA

La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista convenio, tratado o acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a lo siguiente:

 

1. Documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Están exentos del trámite de legalización. Sólo es necesaria su traducción oficial.

Más información: Estados que integran la Unión Europea

 

2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya.

Los países integrantes del Convenio de la Haya, pueden presentar el documento simplificado de legalización que es la Apostilla de la Haya.

Para realizarla en León: acudir a la Notaría de D. Julio Fernández-Bravo Francés. (Avda. Ordoño II 26 bajo, teléfono 987798112, donde procederán al reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento y a estampar la Apostilla de la Haya.

Más información: Países firmantes del Convenio de la Haya

 

3. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.

Los documentos procedentes de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Para la legalización, los documentos deberán presentarse en estos tres lugares:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
  • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

 

4. Documentos expedidos en el resto de los países.

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en todos los siguientes lugares:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

 

TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Relación de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

IMPORTANTE: La traducción realizada por un traductor que no esté inscrito en España, para que tenga validez ha de presentarse legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país al que pertenezca el traductor y por la Embajada de España o Consulado en dicho país.