Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece:

En relación con el ACCESO (Artículo 16):

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

En relación con la ADMISIÓN (Artículo 17):

  1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
  2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
    En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
  3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
  4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.

Toda la información a este respecto se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master

 Normativa de Régimen Académico y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN

De acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 del R.D. 1393/2007 (en la redacción dada por el R.D. 861/2010, que modifica el anterior), se establecen como requisitos específicos de admisión al Máster Universitario en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital por la Universidad de León los siguientes:
(1)Poseer un Título universitario oficial español, otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o equivalente de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la previsión del artículo 16 del R.D. 1393/2007, en las siguientes Áreas directamente relacionadas con la temática del Máster: Graduado o Licenciado en Derecho u otro Título universitario oficial equivalente que acredite la adquisición de las competencias jurídicas estipuladas en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011 y los Graduados o Licenciados en Ingeniería Informática. A los Graduados o Licenciados en Derecho se les exigirá cursar el complemento de formación en Ingeniería Informática. Los Graduados o Licenciados en Ingeniería Informática deberán cursar el complemento de formación en Derecho.

(2)Poseer un Título universitario oficial español, otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o equivalente de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la previsión del artículo 16 del R.D. 1393/2007, en las siguientes Áreas afines al Derecho o a la Ingeniería Informática, entendiéndose por afín al título de Graduado en Derecho, aquellas otras titulaciones de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas con al menos 60 créditos superados en materias jurídicas; y a la Ingeniería Informática, otras Ingenierías con al menos 60 créditos superados en materias de aquel Grado, nuevas tecnologías y entorno digital. A los Graduados o Licenciados en Áreas afines al Derecho se les exigirá cursar el complemento de formación en Ingeniería Informática. Los Graduados o Licenciados en Áreas afines a la Ingeniería Informática deberán cursar el complemento de formación en Derecho.

(3) Poseer un Título universitario oficial español, otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o equivalente de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la previsión del artículo 16 del R.D. 1393/2007 y acreditar al menos tres años de experiencia laboral o profesional en el ámbito del Derecho de las Nuevas Tecnologías, la Ciberseguridad o el Entorno Digital.

La Comisión Académica del Máster realizará un procedimiento de evaluación de estos candidatos con la finalidad de evaluar su experiencia laboral y profesional y determinará su idoneidad o no para ser admitidos en el Máster. La evaluación constará de dos partes: una primera destinada al análisis del currículum vitae de los candidatos y de la experiencia profesional acreditada, en la que se considerará la afinidad de la experiencia laboral y/o profesional a los estudios solicitados, la participación en actividades formativas certificadas, y el tiempo y el grado de competencia adquirido; y otra segunda que consistirá en una entrevista personal en la que la Comisión Académica valorará la adecuación de las competencias y conocimientos del candidato a los objetivos y competencias del título.

La Comisión Académica del Máster determinará, previo análisis del expediente académico de la titulación superior, de los cursos de formación y de la experiencia profesional acreditada por el candidato, cuál de los complementos de formación previstos –o en su caso, los dos- procede cursar, atendiendo al criterio general de conformidad con el cual se producirá si hubiera superado al menos 60 créditos en materias jurídicas (en cuyo caso quedará exento del curso de formación en Derecho) o 60 créditos en materias de Ingeniería Informática (en cuyo caso quedará exento del Curso de Formación en Ingeniería Informática).

Tras advertir que no se prevén pruebas de acceso especiales para el Máster Universitario solicitado, es preciso remitir a la información sobre los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster de la Universidad de León, recogidos en: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes- que-desean-acceder. y, a las peculiaridades que presenta la admisión de alumnos que provienen de otros sistemas educativos: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-que- desean-acceder/accesoextranjeros/masteresextranjeros.

En esos mismos enlaces cabe obtener toda la información relativa a las modalidades de preinscripción en los Másteres Oficiales de la ULE, la documentación que debe aportar el solicitante, los criterios de valoración para la adjudicación de plazas, calificación de expedientes extranjeros, proceso de admisión, etc.

Asimismo, en la página http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master está disponiblela información soble la "Matrícula" en los estudios de Máster de la Universidad de León: plazos de matricula, documentación a aportar por el alumno, procedimientos de matriculación, precios y tarifas de matrícula - conforme al Decreto de la Junta de Castilla y León por el cual se fijan, para el correspondiente cursos académico, los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León-, así como las diversas modalidades de pago y las exenciones y bonificaciones previstas legalmente, etc. En dicha dirección se remite también a al Secretaría Virtual de la web de la Universidad de León (con su correspondiente tablón de anuncios virtual), a fin de que el estudiante pueda conocer los datos de su expediente, sus notas y calificaciones o la situación de su matrícula; realizar, además, diversos trámites administrativos y tenga igualmente la oportunidad de informarse de temas actuales que le afecten a nivel académico (reconocimiento de créditos, etc.)

 

INFORMACIÓN DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO

Toda la información dirigida a los estudiantes de máster matriculados en la Universidad de León se encuentra disponible en:

http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master

 

INFORMACIÓN SOBRE APOYO Y ORIENTACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES UNA VEZ MATRICULADOS

Plan de Acción Tutorial

Desde el año 2002 la Universidad de León viene desarrollando el Plan de Acción Tutorial (PAT), que tiene como OBJETIVO GENERAL: ser un sistema permanente de orientación académica en el que cada alumno tendrá asignado un tutor durante los primeros cursos de sus estudios.

Toda la información sobre el PAT se encuentra disponible en el enlace: http://calidad.unileon.es/pat/

La información sobre los a los Servicios Universitarios de la ULE se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/servicios-universitarios

 

INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

El Art 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala: con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto..

En este sentido la Universidad de León ha elaborado su normativa así como toda la documentación relacionada con la misma. Toda la información se encuentra disponible en el enlace:

http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos