Normativa e impresos - Curso 2024/2025

Acuerdo del Consejo de Gobierno del 30 de mayo de 2024 por el que se aprueba la Normativa de matrícula para el curso 2024/2025 en Másteres Universitarios Oficiales de la Universidad de León.

Índice

  1. NORMATIVA
    1. PLAZOS. ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO
    2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABLES DE LA MATRÍCULA
    3. DOCUMENTACIÓN
    4. MODALIDADES DE MATRÍCULA
    5. CONDICIONES DE MATRÍCULA
    6. MATRÍCULA
    7. MATRÍCULA DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER
    8. MATRÍCULA DEL SEGUNDO SEMESTRE
    9. EXENCIONES Y BONIFICACIONES QUE LA NORMATIVA VIGENTE PERMITE APLICAR EN EL CURSO 2023/2024
    10. ACREDITACIÓN DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES
    11. PAGO DE LA MATRÍCULA
    12. EFICACIA DE LA MATRÍCULA
    13. EXÁMENES. PAUTAS DE ACTUACIÓN EN PLAGIO, COPIA O FRAUDE EN EXÁMENES
    14. PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
    15. FECHA FINALIZACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO
  2. IMPRESOS

 

 

Preámbulo

El presente documento regula las condiciones de matrícula en todas las modalidades de las titulaciones oficiales de Máster en la Universidad de León, regulados por el RD 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Normativa reguladora de la Preinscripción para los Másteres Universitarios de la Universidad de León para el curso académico 2024/2025, y demás normas reglamentarias relacionadas como la Normativa de Reconocimiento y Equivalencia de Créditos de la Universidad de León, la Normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de León o la Normativa de modificación y anulación de matrícula y de devolución de precios públicos de la Universidad de León.

 

Ámbito de aplicación

Estos procedimientos de matrícula serán de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de Máster en la Universidad de León en el curso 2024/2025.

 

NORMATIVA

1. PLAZOS. ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO

1.1- Julio- 1ª fase

1.1.1. En el mes de julio habrá un primer plazo de automatrícula, los días 29, 30 y 31 de julio de 2024 hasta las 14:00 horas, y la segunda quincena de agosto de 2024, del 19 al 30 de agosto de 2024, ambos inclusive, para los estudiantes que inicien estudios en Másteres Universitarios Oficiales, en el cual se matricularán los admitidos el 26 de julio de 2024. La admisión se comunicará al estudiante a través del correo electrónico que utilizó cuando realizó la preinscripción. (La Universidad de León y la aplicación permanecerán cerradas del 1 al 18 de agosto de 2024).

1.2. Septiembre- 2ª fase

1.2.1. Las solicitudes de preinscripción recibidas a partir del 29 de julio y hasta el 23 de septiembre de 2024, para los Másteres en los que hubiera plazas vacantes una vez finalizada la fase 1, serán resueltas en la Unidad de Acceso por orden de entrada en el sistema. El alumno deberá estar atento a su correo-e, donde recibirá, en su caso, la admisión y plazo de matrícula.

Los plazos de admisión y matrícula se publicarán el día 4 de septiembre de 2024 en la página web de la Universidad de León ->

Para aquellos que aún no hayan finalizado su titulación de acceso, podrán solicitar la admisión del 24 al 27 de septiembre, hasta las 14:00 horas, adjuntando a la preinscripción la "Solicitud de admisión condicional", siempre que les quede por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS. En los Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de Ingeniería y Arquitectura, el máximo de créditos que les quede por superar será de 30 ECTS, incluyendo el TFG. En ningún caso podrá obtener el título de Máster Universitario sin haber obtenido el título universitario oficial de Graduado. La admisión se publicará el día 1 de octubre de 2024. El plazo de automatrícula del 2 al 4 de octubre.

PLAZOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LA MISMA TITULACIÓN

1.2.2. Los estudiantes que en cursos anteriores han estado matriculados en la misma titulación de Master, podrán realizar la matrícula del 26 de junio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive, excepto la primera quincena del mes de agosto que permanecerán cerradas las dependencias e instalaciones de la Universidad.

 

2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABLES DE REALIZAR LA MATRÍCULA

2.1. Corresponderá a la Administración de la Facultad de Veterinaria la matrícula del:

  • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN VETERINARIA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS (A extinguir)

2.2. Corresponderá a la Administración de la Facultad de Derecho la matrícula de:

  • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA Y PROCURA

2.3. Corresponderá a la Administración de la Facultad de Ciencias del Trabajo la matrícula de:

  • MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE PERSONAL Y PRÁCTICA LABORAL
  • MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 2.4 Corresponderá a la Administración de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial la matrícula de:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AERONÁUTICA
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA

    2.5 Corresponderá a la Administración de la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas la matrícula del:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA MINERA Y DE RECURSOS ENERGÉTICOS

    2.6. Corresponderá a la Administración de la Escuela de Ingeniería Agraria y Forestal la matrícula de:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AGRONÓMICA
    • MASTER UNIVERSITARIO EN GEOINFORMATICA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES. (Campus de Ponferrada)

    2.7 Corresponderá a la Administración de la Facultad de Educación la matrícula de:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ORIENTACIÓN EDUCATIVA

    2.7 Corresponderá a la Administración de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la matrícula del:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENTRENAMIENTO Y RENDIMIENTO DEPORTIVO

    2.8 Corresponderá a la Unidad de Estudios de Posgrado la matrícula de:

    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (Interuniversitario) Semipresencial
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN CULTURA Y PENSAMIENTO EUROPEO: TRADICIÓN Y PERVIVENCIA (Semipresencial)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD Y ENTORNO DIGITAL (Presencial y on-line)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EUROPEO EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS (European Master in Business Studies EMBS) (Título Conjunto Internacional)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENVEJECIMIENTO SALUDABLE Y CALIDAD DE VIDA (Interuniversitario) On-line
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN FLORA Y FAUNA
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INCENDIOS FORESTALES: CIENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL (FUEGO) (interuniversitario) Semipresencial
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INDUSTRIA 4.0 (Interuniversitario)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INNOVACIÓN EN CIENCIAS BIOMÉDICAS Y DE LA SALUD. (Presencial y On-line)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTELIGENCIA DE NEGOCIO Y BIG DATA EN ENTORNOS SEGUROS (lnteruniversitario) On line
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DE LA EMPRESA (interuniversitario)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA Y BIOMEDICINA
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN CIBERSEGURIDAD (Presencial y on-line)
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS SOCIOSANITARIAS (Semipresencial)
    • MASTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN LINGÜÍSTICA Y ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN RIESGOS NATURALES.
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN DE LA DIVERSIDAD BOTÁNICA Y ZOOLÓGICA
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EN ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
    • MASTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD Y ENTORNO DIGITAL (Online
    • MÁSTER UNIVERSITARIO EUROPEO EN DERECHO, DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (European Master in Law, Data and Artificial Intelligence - EMILDAI). Título conjunto internacional
    • MÁSTER UNIVERSITARIO INTERNACIONAL EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO RESPONSABLE

     

    3. DOCUMENTACIÓN

    Toda la documentación que se requiere para formalizar la matrícula se subirá, al realizar la automatrícula a través de la Secretaría Virtual, a la “Carpeta del Estudiante”.

    No obstante, y con carácter general, todos los documentos que envíen los estudiantes por correo-e institucional se considerarán válidos.

    3.1. Común a todos los estudiantes

    • Los estudiantes que no estén amparados por el Seguro Escolar (mayores de 28 años), deberán concertar la póliza del seguro ONCAMPUS, (quedan exceptuados quienes acrediten estar en situación de alta en la Seguridad Social Española, MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otras entidades similares, en el momento de la matrícula). Toda la información en https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/masteres/matricula/otros-datos-interes#seguroobligatorio
    • En caso de ser beneficiario de alguna exención o bonificación vigente para el curso 2024/25, deberá acreditarlo documentalmente en los términos expresados en el punto 9.
    • Orden de domiciliación de adeudo, debidamente cumplimentada y firmada. Este documento será efectivo mientras el estudiante figure matriculado en la Universidad de León, siendo necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, modalidad de pago y/o cambio de titulación.
    • Justificante del ingreso, si ha optado por pago único en cuenta.
    • Si pretende solicitar reconocimiento de asignaturas, deberá presentar la solicitud aportándola junto con la documentación necesaria, y previa matrícula de las mismas.
    • El carné de estudiante/Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), documento identificativo de la Universidad de León, personal e intransferible, deberán solicitarlo utilizando la aplicación específica alojada en la URL: carne.unileon.es, disponible a partir de la fecha de inicio de la actividad (23 de septiembre).
    • Una vez finalizada la solicitud se procederá a su validación y activación, previa comprobación realizada por el servicio administrativo correspondiente. La activación del carné conlleva la emisión de su versión digital, la TUI (Tarjeta Universitaria Inteligente), que el estudiante podrá utilizar instalándose la aplicación "Unileon App" en su dispositivo móvil.
    • Únicamente se expedirán carnés en formato tarjeta (físico), en los siguientes supuesto, debidamente justificados: Acceso a edificios, Acceso a los aparcamientos cubiertos de bicicleta, Acceso a los cargadores vehículos eléctricos. En este caso deberá solicitar la emisión en este formato enviando un correo electrónico a la dirección carne.universitario@unileon.es donde se le indicará el lugar, día y hora en el que podrá pasar a recogerlo.

    3.2. Estudiantes que inician estudios

    • Documentación subida a la aplicación en el proceso de preinscripción. No será necesario aportarla en los casos de estudiantes que hubieran realizado en la Universidad de León los estudios por los que acceden al Máster.
    • Los estudiantes extranjeros procedentes de países que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior y que no hayan obtenido del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la homologación de sus estudios extranjeros al título español que habilite para el acceso al correspondiente máster, deberán presentar la resolución del Rector de la ULE, en la que conste la equivalencia de los estudios extranjeros realizados y que habilita a los interesados para acceder al Máster.

     

    4.- MODALIDADES DE MATRÍCULA

    De acuerdo con la normativa de régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de Máster, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022, se habilitarán dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

    Matrícula a tiempo completo. Se considerarán estudiantes a tiempo completo los que se matriculen en una titulación de más de 30 créditos ECTS por curso académico.

    Este mínimo, de más de 30 créditos, no será de aplicación a los estudiantes que tengan pendientes menos créditos para concluir la titulación, exceptuando el Trabajo Fin de Máster.

    Matrícula a tiempo parcial. Los estudiantes que se matriculen de un mínimo de 6 y un máximo de 30 créditos ECTS por curso académico.

    Si las circunstancias de los estudiantes lo permiten y desean utilizar la matrícula del segundo semestre, siendo el total del curso de más de 30 créditos en la misma titulación, deben tener en cuenta que, automáticamente, toda la matrícula del curso se cambiara a la modalidad a tiempo completo.

    Estudios con dos tipos de enseñanza (presencial/ on line)

    Los estudiantes que matriculados en algún máster que se imparta en los dos tipos, y deseen continuar los estudios en un tipo distinto, deberán solicitar al Decano/Director del Centro o Director del Área de Estudios de Posgrado su autorización antes de iniciar los trámites de matrícula del curso actual.

     

    5. CONDICIONES DE MATRICULA

    La Universidad de León no se hace responsable de los usos ilícitos que pudieran realizar los estudiantes de grabaciones, pruebas de evaluación y material docente de cualquier tipo, así como de posibles infracciones de la propiedad intelectual o vulneraciones a la privacidad individual que pudieran derivarse de un uso incorrecto de los materiales de una docencia telemática.

    En supuestos excepcionales, derivados de exigencias adicionales o causas sobrevenidas, la formalización de la matrícula implica que el estudiante acepta y autoriza que puedan tomarse sus datos biométricos: reconocimiento facial, vigilancia telemática durante la realización de tareas y exámenes y grabación. Todas estas medidas tendrán exclusivamente un uso docente de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de la Universidad de León, en relación con custodia temporal de exámenes ante posibles peticiones de revisión de calificaciones, quedando prohibida la manera expresa la cesión de cualquiera de estos datos a terceros.

     

    6. MATRÍCULA

    Tanto los estudiantes de nuevo ingreso, que tras ser admitidos en los Másteres Universitarios Oficiales reciban un correo electrónico comunicándoles su admisión, así como instrucciones y plazo para realizar la matrícula, como los estudiantes que ya han estado matriculados en cursos anteriores en la misma titulación, podrán formalizar matrícula en las siguientes condiciones y requisitos.

    6.1. PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA

    Todos los estudiantes utilizarán el procedimiento de automatrícula por internet, subiendo toda la documentación que se requiera para formalizar la matrícula a la “Carpeta del Estudiante” que se genera al realizar la automatrícula por Secretaría Virtual.

    6.1.1. Automatrícula por Internet

    Podrán formalizar la automatrícula en cualquier horario del plazo establecido, desde cualquier ordenador con conexión a red, en https://secretariavirtual.unileon.es. El acceso a la funcionalidad de automatrícula se realizará:

    • Los estudiantes admitidos, con el correo electrónico que utilizaron al realizar la preinscripción.
    • Los estudiantes ya matriculados en cursos anteriores, utilizando su cuenta de usuario de la ULE.

    Podrán matricularse de asignaturas anuales y semestrales, independientemente de que correspondan al primero o al segundo semestre.

    En el plazo comprendido entre los días 03 al 12 de febrero de 2025, también podrán matricularse de asignaturas del segundo semestre (ver apartado 8).

    La matrícula en asignaturas optativas, no será definitiva hasta que finalicen los plazos de la matrícula y se compruebe si se cumple el requisito del número mínimo de estudiantes para que la asignatura pueda impartirse. Si no se impartiera, se comunicará a los estudiantes que no es posible cursar la inicialmente elegida y podrán escoger otra que sí se imparta.

    Si pretenden solicitar reconocimiento de asignaturas, deberán realizar el trámite correspondiente en la Administración del Centro, para másteres dependientes de Centro, o en la Unidad de Estudios de Posgrado para los másteres dependientes de dicha Unidad, en los plazos de matrícula establecidos.

    Elegidas las materias o asignaturas en las que desean matricularse y la forma de pago (conforme se indica en el punto 11), deberán seguir paso a paso las instrucciones que aparecerán en pantalla y cumplimentarán todos los campos que contempla la aplicación informática.

    Si el equipo informático en el que realiza la matrícula está conectado a una impresora, podrán obtener un impreso en el que se detallará dicha matrícula.

    En el plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de formalización de matrícula, deberán presentar la documentación que consta en el punto 3, que hubiera que cotejar/compulsar, en la Unidad de Estudios de Posgrado, en la Administración del Centro que corresponda a cada máster, o en cualquier otro de los lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En otro caso, la Unidad de Estudios de Posgrado/Administración del Centro eliminará la automatrícula efectuada.

    Cualquier solicitud de modificación de la matrícula realizada, deberán presentarla en la Administración del Centro/ Unidad de Estudios de Posgrado.

    6.1.2. Procedimiento Excepcional

    De manera totalmente excepcional, los estudiantes que no tengan acceso online o tengan problemas con el procedimiento de automatrícula, utilizarán este sistema (presencia física del estudiante ante las pantallas del ordenador existentes en la Unidad de Estudios de Posgrado o en la Administración del Centro, según corresponda en cada máster).

    6.2. MATRÍCULA MÁSTERES UNIVERSITARIOS SIN FINALIZAR LOS ESTUDIOS DE GRADO

    De acuerdo con el artículo 18.4 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los estudiantes que no hayan finalizado los estudios de Grado podrán matricularse en los estudios de Máster si cumplen los siguientes requisitos:

    • Estudiantes a los que le resten para finalizar la titulación de Grado, un máximo de 9 créditos ECTS y el Trabajo Fin de Grado.
    • Estudiantes matriculados en programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura que le reste para finalizar los estudios de Grado vinculado, el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrán matricularse en el Máster Universitario vinculado.

    En ningún caso podrán obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado.

    En todo caso deberán presentar en la Administración del centro/ Unidad de Estudios de Posgrado, documento haciendo constar que formalizan matrícula en un Máster universitario, sin haber finalizado los estudios de Grado. Dicho impreso figura en el siguiente enlace: https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/masteres/matricula/normativa#impresos

     

    7. MATRÍCULA DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER

    El Reglamento vigente que regula los Trabajos fin de Máster (en adelante TFM), establece que para proceder a la defensa de los TFM es requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado el resto de asignaturas que integran el plan de estudios.

    1. Los estudiantes que tengan pendientes asignaturas y el TFM podrán matricularse de éste en los mismos plazos establecidos para el resto de asignaturas o bien en el momento de su depósito.
    2. A los estudiantes que se encuentren matriculados de todas las asignaturas que les falten para concluir la titulación y que tengan previsto matricularse del TFM en el momento del depósito del mismo, se les podrá asignar, en los plazos que se establezcan, tema y tutor de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de TFM de la Universidad de León y las normativas de desarrollo de cada Centro.
    3. Los estudiantes matriculados como becarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el caso de que se les desestime la beca, podrán anular la matrícula del TFM efectuada, en el plazo de 10 días hábiles desde la desestimación de la beca y en todo caso, antes del 30 de mayo de 2025.
    4. Los estudiantes que solamente tengan pendiente el TFM para finalizar sus estudios, ya sea del primero, del segundo semestre o anual, se matricularán, en todo caso, en el periodo de julio/septiembre del 26 de junio al 13 de septiembre de 2024, (salvo que se defienda en septiembre de 2024 y no lo supere, en cuyo caso se habilitará un plazo específico para este supuesto, que finalizará el 30 de septiembre de 2024). Podrán efectuar la matrícula presencialmente o por secretaria virtual.
    5. Los estudiantes que se hayan matriculado y no defiendan el TFM, figurarán en el acta de evaluación como "no presentado". Asimismo, se considerará, a efectos económicos, segunda o sucesivas matrículas cuando realicen una nueva.
    6. La matrícula dará derecho a dos convocatorias de evaluación, entre las tres que se programarán. Por defecto, se asignarán las convocatorias de julio y septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero, mediante el depósito del TFM en los plazos que se señalen para dicha convocatoria.
    7. La matrícula del TFM formalizada en el momento del depósito en la convocatoria de septiembre de 2024 otorga derecho, únicamente, a esa convocatoria.
    8. Del 01 al 08 de noviembre del 2024, se podrá solicitar la convocatoria extraordinaria fin de carrera (diciembre). Una vez conocido el número de estudiantes inscritos para concurrir a la convocatoria, los Decanos/Directores para másteres dependientes de centro y el Director del Área de Estudios de Posgrado para los másteres dependientes de la Unidad de Estudios de Posgrado, determinarán las fechas de evaluación de las asignaturas, conforme al calendario escolar, del 22 de noviembre al 02 diciembre de 2024, ambos inclusive. Una vez se publiquen los resultados y las actas, fijarán las fechas para el depósito del trabajo y la defensa del mismo.

    Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superarla, mantendrán como segunda convocatoria la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio.

    Para garantizar el acceso a la plataforma del TFG/TFM, en el supuesto de que el estudiante opte por la convocatoria de FEBRERO, deberá solicitarlo por escrito, en la Secretaría del centro donde está matriculado, dentro de la semana posterior al cierre de actas de la segunda convocatoria del primer semestre. Si habiendo utilizado la convocatoria de FEBRERO, no ha superado el TFM y desea utilizar la convocatoria de JULIO, deberá solicitarlo de nuevo en la Secretaría del centro, en la semana posterior al cierre de actas de la segunda convocatoria del segundo semestre.

    Los estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula del Trabajo Fin de Máster, una vez constatada la imposibilidad de evaluarlo por no haber superado los créditos correspondientes para finalizar estudios, procediendo dicha anulación una sola vez por título académico, con derecho a devolución del importe abonado.

    La solicitud deberá realizarse por escrito en la Secretaría del centro donde esté matriculado el estudiante y el plazo finalizará un día antes del cierre de actas del Trabajo Fin de Máster del curso académico en curso. Una vez cerradas las actas del TFM ya no se podrá solicitar la anulación.

    Observación: La anulación del TFM por este supuesto, en caso de estudiantes beneficiarios de beca (Ministerio o Gobierno Vasco), tendrá consecuencias económicas y académicas, pudiendo llegar a perder la condición de becario afectando al curso actual y al posterior.

    La solicitud de defensa y evaluación se registrará a través de la aplicación informática de la Universidad (tfg.unileon.es).

     

    8. MATRÍCULA DEL SEGUNDO SEMESTRE

    A) Alcance de la convocatoria

    • Los estudiantes matriculados en la ULE, en cualquiera de las titulaciones universitarias oficiales de Máster que se imparten en el curso académico 2024/2025, y los estudiantes matriculados en cursos anteriores, que no formalizaron matrícula en los plazos de julio/septiembre de 2024, podrán realizar matrícula en la misma titulación, de las asignaturas/materias que pertenezcan al segundo semestre.
    • En las titulaciones de Máster, la matrícula de los créditos reconocidos por actividades específicas, se realizará en el mismo plazo, siempre y cuando, el centro no establezca otro plazo distinto por cuestiones organizativas, o causas debidamente justificadas y acreditadas por el estudiante.
    • Quedan exceptuados de esta convocatoria aquellos estudiantes que al inicio del curso académico solo tenían pendiente el Trabajo Fin de Máster.
    • Asimismo, podrán utilizar esta convocatoria, los estudiantes que pretendan iniciar o simultanear estudios universitarios para las asignaturas/materias que pertenezcan al segundo semestre. Es requisito necesario que en las titulaciones solicitadas haya plazas vacantes, sin estudiantes en espera, y cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, previa concesión de admisión/simultaneidad, que deberá solicitar en la Unidad de Acceso (Edificio de Gestión Académica- Campus de Vegazana) del 14 al 21 de enero de 2025 para las titulaciones de Máster.
    • En el supuesto que se trate de estudiantes matriculados en la Universidad de León, que soliciten cambio para otros estudios en el segundo semestre de otra Universidad o de ésta, se exigirá con carácter previo, el pago del importe total de la matrícula realizada en el período ordinario, advirtiendo que en ningún caso será objeto de devolución.
    • La matrícula de todas las asignaturas del segundo semestre, en aquellos alumnos que inicien estudios, tanto de nuevo ingreso como por traslado de expediente, se considerará como matrícula a tiempo completo o parcial, según corresponda conforme a normativa.
    • El pago de la matrícula segundo semestre será total, a través de domiciliación bancaria o mediante ingreso en la cuenta del centro.

    B) Plazo de matrícula

    Los estudiantes realizarán la matrícula a través de Secretaría Virtual en el plazo establecido, en https://secretariavirtual.unileon.es, durante el periodo comprendido entre los días 03 al 12 de febrero de 2025, ambos inclusive.

     

    9. EXENCIONES Y BONIFICACIONES QUE LA NORMATIVA VIGENTE PERMITE APLICAR EN EL CURSO 2024/2025

    En el curso 2024/25 tendrán derecho a exención de precios públicos los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría general. Tendrán derecho a una exención del 50% en el pago de todos los precios públicos de matrícula, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
    • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría especial. Tendrán derecho a exención total en el pago de todos los precios públicos de matrícula, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
    • Estudiantes becados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados por primera vez con excepción de los créditos reconocidos, (aunque sean primera vez de matrícula).
    • Estudiantes becados por el Gobierno Vasco: Exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados, en primera/segunda vez de matrícula con excepción de los créditos reconocidos (aunque sean primera/segunda vez de matrícula), salvo que la convocatoria, pendiente de publicar en el momento de producirse la presente resolución, fije otros términos.
    • Los estudiantes que hayan obtenido en el curso 2023/2024 matrícula de honor en una o varias asignaturas, y se matriculen en la misma titulación, podrán disfrutar de una bonificación en el importe de la matrícula en el curso académico siguiente en que se matriculen, que equivaldrá al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvo matrícula de honor. En ningún caso el importe de las bonificaciones podrá ser superior al correspondiente a las asignaturas matriculadas. No tendrán derecho a esta bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de reconocimiento de créditos.
    • Estudiantes a los que, en virtud del art. 129 del Estatuto de la Universidad de León, se les conceda exención de los precios por escasez de recursos económicos: según la resolución de cada caso concreto.
    • Víctimas del terrorismo. Tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, sus hijos y quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad, y residieran en la Comunidad de Castilla y León: exención en el pago de todos los precios públicos (deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar).
    • Víctimas de violencia de género. Tendrán la condición de víctimas de violencia de género no sólo las mujeres que acreditan tal condición y que vivan, residan o trabajen en la Comunidad de Castilla y León, sino también los hijos y personas que de ella dependan: exención total en el pago de todos los precios públicos. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
    • Huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género que vivieran, residieran o trabajaran en la Comunidad de Castilla y León, así como personas que de ella dependieran: exención total en el pago de todos los precios públicos. Deberán abonar los costes fijos y el seguro escolar.
    • Discapacitados o asimilados. Exención total en el pago de todos los precios públicos de matrícula (deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar) a los estudiantes:
      1. Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
      2. Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
      3. Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital. Estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en el decreto quienes sean beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y se les reconozca dicha condición. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
    • Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto de Ucrania estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en el decreto, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.

     

    10. ACREDITACIÓN DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES

    Beneficiarios de Familia Numerosa

    Título oficial acreditativo en el que conste el número de hijos. Desde el 2 de diciembre de 2019, en Castilla y León, se ha sustituido el Titulo de Familia Numerosa en formato libro por una resolución en formato papel, por lo que pueden acreditar dicha situación con el título o la resolución que habrá de estar vigente en el momento de formalizar la matrícula inicial, (en el periodo de julio/septiembre o en el segundo semestre, si solo se matrícula en este periodo) o al solicitar el servicio, o bien, copia que garantice su autenticidad e integridad, (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV). Si en ese momento, estuviera tramitándose la obtención/renovación del título, será suficiente la presentación de copia de la solicitud, y posteriormente, la acreditación de su concesión. Se realizan dichos trámites en los organismos competentes en cada comunidad autónoma.

    Becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional

    Deberán cumplimentar la solicitud a través de la Web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. No será necesario presentar justificante de solicitud de la beca en la Administración del centro, al procesarse de forma automática por los servicios informáticos de la universidad.

    Los estudiantes que se matriculen en el mes de julio, utilizarán la modalidad ordinaria o familia numerosa, modificándose posteriormente de forma automática por los servicios de informática de la Universidad de León, en el momento en el que el estudiante formalice la solicitud de beca.

    Para obtener la ayuda, la convocatoria establecerá, como requisito, la matrícula de un determinado número de créditos.

    De acuerdo con el artículo 54.2 de la convocatoria de Becas del MEFPyD curso 2024-25, los Centros podrá cobrar la matrícula a aquellos estudiantes que, aun habiendo solicitado la beca, se compruebe que no cumplen los requisitos académicos establecidos en la convocatoria.

    En el supuesto de que no les sea concedida la beca, se procederá a cargar el importe pendiente de abonar en la cuenta señalada en el momento de la matrícula.

    Becarios del Gobierno Vasco

    Deberán ajustarse al procedimiento de solicitud que fije el Gobierno Vasco y presentarán copia de la solicitud en el momento de la matrícula.

    Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Gobierno Vasco, deberán presentar una copia en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado. En el supuesto de que no les sea concedida la beca o la ayuda no sea por el importe total de la matrícula, deberán abonar la cantidad pendiente.

    Beneficiarios de la Ayuda otorgada por la Universidad de León por Escasez de Recursos

    Deberán aportar original de la solicitud y copia para su cotejo, una vez haya sido presentada en el Registro de la Universidad. En el supuesto de que sea desestimada o no se conceda la ayuda total, deberán abonar el importe pendiente.

    Víctimas del terrorismo

    Se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

    1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo.
    2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando, sin mediar sentencia, se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.

    En su caso, se deberá acreditar el parentesco.

    Víctimas de violencia de género

    La situación de violencia de género, según consta en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, mediante copia que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación y copias compulsadas), se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios:

    1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima, atinente a causa criminal por violencia de género.
    2. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública local o autonómica, (Sección Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León).
    3. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    4. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

    Será necesario acreditar el parentesco o la relación de dependencia, en su caso.

    Huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas que hubieran estado bajo su tutela.

    Se acreditará mediante certificado expedido por el centro directivo competente en materia de Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Sección Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León).

    Discapacitados o asimilados

    Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

    1. Certificación de discapacidad, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que habrá de estar vigente en el momento de formalizar la matrícula inicial, (en el periodo de julio/septiembre o en el segundo semestre, si solo se matrícula en este periodo) o al solicitar el servicio, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

    Esta condición se acreditará mediante la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

    Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. (Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo).

    La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.

    El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

    ACREDITACIÓN: Familia Números, Discapacidad y Víctima de Violencia Terrorista a través de la plataforma SCSP

    El art. 28.2 de la Ley 39/2015 establece que: "Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello".

    Conforme establece la normativa y con el objetivo de eliminar la presentación de documentos, prestar un servicio de calidad, y avanzar en la Administración electrónica, desde la plataforma Cliente Ligero SCSP (Sustitución Certificados en Soporte Papel), a través de la red Sara, desde la secretaria del Centro se pueden descargar los datos de Beneficiario de Familia Numerosa, Discapacidad y Víctima de Violencia Terrorismo, de los alumnos matriculados en la ULE, que hayan autorizado la consulta.

    Dicha autorización se recoge de manera expresa en Secretaría Virtual, al formalizar la matrícula, con lo que no será necesario pedir el título de Familia Numerosa, Certificado de discapacidad o acreditación de víctima de violencia terrorista.

    Los estudiantes que no autoricen la consulta deberán ponerse en contacto con la secretaría del centro para que la aporten documentalmente.

    El acceso a la plataforma se realizará a través del siguiente enlace: https://clientecloudscsp.redsara.es/scsp-cliente-ligero/login.xhtml, clicando en el botón "Acceso a la Aplicación".

     

    11. PAGO DE LA MATRÍCULA

    11.1. Importe y forma de realizar el pago.

    La Junta de Castilla y León fijará mediante Decreto, los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024/25, debiendo tenerse en cuenta también, a efectos de aplicar los precios públicos, la Resolución del Rector en la que clasifica los másteres (en función de que habiliten o no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España). A la información se accede en https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/masteres/matricula/precios.

    Para determinar el importe total de la matrícula, deberán sumar al importe de las asignaturas en las que se matriculan, el importe de la tarjeta, costes fijos, seguro escolar y apertura de expediente académico (los dos últimos si cede).

    Los estudiantes matriculados en más de una titulación oficial, solo pagarán la tarjeta de identidad y el seguro escolar en una de ellas.

    De acuerdo con el mencionado Decreto, todos los estudiantes deberán abonar un importe mínimo por las asignaturas de 215,80 euros, salvo que:

    • Se matriculen de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supere dicha cantidad.
    • Tengan derecho a las exenciones/bonificaciones previstas en el capítulo V del Decreto.
    • Habiendo iniciado enseñanzas oficiales de máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquél y se matricule de la totalidad de los créditos que le permita la nueva titulación.

    Dicho importe se verá incrementado siempre por el de la tarjeta de identidad y el de costes fijos. Si en su caso corresponde, se añadirá el seguro escolar y la apertura de expediente.

    Los estudiantes deberán domiciliar el pago de los precios públicos de la matrícula, en la entidad financiera española que deseen. También, excepcionalmente, podrán realizar un pago único mediante ingreso bancario en la cuenta correspondiente.

    La aplicación informática genera el impreso orden de domiciliación de adeudo, que deberá firmar el estudiante (y en su caso, el titular de la cuenta), y subir a la “Carpeta del Estudiante” a través de la Secretaría Virtual. Este documento será efectivo mientras el estudiante figure matriculado en la Universidad de León, siendo necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, y/o cambio de titulación.

    Es necesario que sean titulares o cotitulares de la cuenta que decidan indicar para ello, o, en su defecto, tener autorización del titular. En la fecha prevista para la remesa que le corresponda, (ver detalle al final del apartado), dicha cuenta deberá tener saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.

    Podrán optar por realizar pago total o pago aplazado, los estudiantes que realicen matrícula ordinaria (OR) y familia numerosa categoría general (N1).

    Deberán realizar pago total los estudiantes que formalicen matrícula como familia numerosa categoría especial (N2), discapacitados (MI), víctimas del terrorismo (VT), víctima terrorismo y familia numerosa categoría especial (V2), víctima terrorismo y familia numerosa categoría general (V1) huérfanos de violencia de género (HV), víctimas de violencia de género (VV), becario y víctima de violencia de género (BQ), Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital (MV), Protección Temporal (PT), becario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y familia numerosa categoría especial (BC), becario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y víctimas del Terrorismo (BT), becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría especial (BX), becario del Gobierno Vasco y discapacitado (BY).

    Deberán realizar pago aplazado los estudiantes que formalicen matrícula como becario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, (BE), becario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y familia numerosa categoría general (BN), becario del Gobierno Vasco (BV) becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría general (BW), escasez de recursos (ES) y escasez de recursos y familia numerosa categoría general (E1).

    Conforme se concreta a continuación, en los días siguientes a la formalización de la matrícula, la Universidad cargará en la cuenta de los interesados el importe total o el primer plazo de matrícula, en el que abonarán el 45% del importe de las asignaturas y el total de la suma correspondiente a la tarjeta de identidad, costes fijos, seguro escolar y apertura de expediente (los dos últimos si procede), el 35 % en el 2º plazo y el importe restante en el último.

    Fechas previstas para el cobro de los importes de matrícula mediante domiciliación bancaria

    El primer plazo o pago total, según corresponda, se enviará al cobro en la fecha más cercana al día de la matrícula, de acuerdo con la siguiente distribución: 27 de septiembre de 2024 y 10 de octubre de 2024.

    El segundo plazo se girará el 16 de diciembre de 2024.

    El importe restante se pasará el 24 de febrero de 2025.

    Debido a la normativa de las entidades financieras:

    • El pago efectuado mediante domiciliación no aparecerá asentado en el expediente de los estudiantes hasta pasados dos meses de la fecha de remesa.
    • Los estudiantes de nuevo ingreso, deberán autorizar mediante el documento ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO, (generado a través de Secretaría Virtual y/o disponible en la web), la domiciliación de los pagos de su matrícula, firmando y subiendo el documento a la “Carpeta del Estudiante” a través de Secretaría Virtual. Solo será necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, modalidad de pago y/o cambio de titulación.

    11.2. Impago de la matrícula.

    Consecuencias de la falta de pago de la matrícula en cursos anteriores

    Los estudiantes con matrícula anulada en cursos anteriores quedando importes pendientes de abonar, que deseen matricularse en el curso 2024/2025 en la misma o en otra titulación universitaria oficial, como requisito previo deberán hacer efectivo el importe adeudado en la matrícula anulada.

    Consecuencias de la falta de pago de la matrícula del curso 2024/2025

    El Decreto por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2024/2025, regula las consecuencias que pudieran derivarse del impago parcial o total de la matrícula y faculta a las universidades para exigir el pago de los importes pendientes y, en su caso, los intereses de demora, como condición previa a la formalización de nuevas matrículas o a la obtención de otros servicios complementarios.

    Asimismo, esta Universidad ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para la recaudación, vía ejecutiva, de los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales y por servicios complementarios.

    Sobre esta base la Universidad ha resuelto:

    1. Los estudiantes con matrícula anulada perderán los importes abonados, quedando pendientes los no abonados, en su caso, por cualquiera de los conceptos de la misma, salvo excepciones contempladas en la normativa.
    2. Si desean matricularse en la misma o en otra titulación universitaria oficial, en el curso o cursos académicos siguientes, como requisito previo a la nueva matrícula solicitada, deberán hacer efectivo el importe adeudado.
    3. Asimismo, no podrán obtener certificaciones académicas o cualquier otro servicio complementario, hasta saldar la deuda pendiente.
    4. Se podrá iniciar el procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.

     

    12. EFICACIA DE LA MATRÍCULA

    La eficacia de la matrícula se halla condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

     

    13. EXÁMENES. PAUTAS DE ACTUACIÓN EN PLAGIO, COPIA O FRAUDE EN EXÁMENES

    13.1. Convocatorias de examen a que da derecho la matrícula.

    De conformidad al Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje, aprobado por Acuerdo del consejo de Gobierno de 14-05-19:

    • En cada asignatura se programarán por cada curso dos convocatorias de pruebas de evaluación, excepto en los TFM, que se programarán tres.
    • A las asignaturas del primer semestre, le corresponderán las convocatorias de enero y febrero, y a las de segundo semestre o anuales, las de junio y julio.
    • Al TFM, las de febrero, julio y septiembre, y por defecto, se le asignarán las convocatorias de julio y septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero.
    • Del 01 al 08 de noviembre de 2024, se podrá solicitar la convocatoria extraordinaria fin de carrera (diciembre). Podrán concurrir a esta convocatoria aquellos estudiantes que tengan pendientes para terminar la titulación una asignatura y el TFM. Los estudiantes pueden optar por matricularse de la asignatura, en los plazos establecidos en la normativa (julio, septiembre), y formalizar la matrícula del TFM en el momento de la inscripción del mismo.
    • En el caso de que el estudiante no supere alguna asignatura en la convocatoria extraordinaria de diciembre, podrá seguir la docencia ordinaria de dicha asignatura mediante el proceso de evaluación continua y será calificado únicamente en la convocatoria elegida según determina la normativa de matrícula. Por tanto, el máximo de convocatorias a las que podrá presentarse durante el curso será de dos: una extraordinaria y otra ordinaria.
    • Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superar una asignatura del primer semestre, tendrán asignada la convocatoria de febrero, pudiendo optar por enero previa solicitud en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de Posgrado, del 09 al 13 de diciembre de 2024. Si es anual o del segundo semestre, por defecto tendrá asignada la convocatoria de julio, pudiendo optar por junio, previa solicitud en la Administración del Centro/Unidad de Estudios de del 17 al 21 de marzo de 2025.
    • Para el TFM, en caso de no presentarse o no superarlo, se mantendrá como segunda convocatoria la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio mediante el depósito del mismo en los plazos que se señalen para dichas convocatorias.
    • Las fechas de realización de las evaluaciones se fijarán en el calendario escolar que apruebe el Consejo de Gobierno para este curso, y las calificaciones finales se publicarán a través de la secretaría virtual dentro de los plazos allí establecidos.
    • Las Guías Docentes informarán a los estudiantes de diferentes aspectos relacionados con el contenido y desarrollo de las asignaturas, incluidos los sistemas de evaluación.

    13.2. Actuación en plagio, copia o fraude en exámenes

    La normativa reguladora de las pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación, fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 08-06-2015 y podrá consultar en:

     

    14. PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

    La normativa reguladora del régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de máster fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión del 29 de abril de 2022 y se podrá acceder a ella en:

    14.1. Continuidad de estudios

    Los estudiantes de nuevo inicio, para poder continuar estudios, y salvo en los casos de anulación de matrícula, deberán superar al menos 12 créditos de primer curso en el caso de estar matriculados a tiempo completo, y de 6 créditos de primer curso en las matrículas a tiempo parcial. A estos efectos, los créditos reconocidos computarán como créditos obtenidos o superados.

    Con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de la continuidad de sus estudios pese a no haber superado el mínimo de 12 créditos (matrícula a tiempo completo) o 6 créditos (matrícula parcial).

    Si el rector concediera dicha posibilidad, los estudiantes deberán formalizar la matrícula (en segunda vez en las asignaturas que corresponda) en el curso académico siguiente.

    14.2. Unidades de permanencia

    El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación universitaria oficial de la Universidad de León, se computará en unidades de permanencia, de conformidad a los criterios indicados en la citada normativa.

    Con carácter excepcional, en los casos de estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, la concesión de dos unidades de permanencia más, a utilizar en el curso académico siguiente.

     

    15. FECHA FINALIZACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO

    Con el objetivo de incluir aquellos alumnos que realizan prácticas durante los meses de verano, y los que presentan el TFM en la convocatoria de septiembre, se considerará la fecha de finalización del curso académico, el 30 de septiembre.

     

    Disposición Adicional primera. Referencia de género

    En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento que se efectúan en masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

     

    Disposición Adicional segunda

    Se faculta al Vicerrector/Vicerrectora competente para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente normativa.

     

    Disposición Final. Entrada en vigor

    La presente normativa será de aplicación durante el curso académico 2024/2025 debiendo publicarse en la página web de la Universidad.

     

     

     

     

    IMPRESOS

    Solicitud Convocatoria de diciembre - Titulaciones de Máster

    Solicitud Convocatoria de enero/junio - Titulaciones de Máster

    Solicitud convocatoria de febrero/julio - Trabajo Fin de Máster

    solicitud de Modificación / Anulación de Matrícula

    Solicitud de acceso a Máster sin finalizar el Grado

    Compromiso matrícula segundo semestre

    Impreso de matrícula para estudiantes internacionales

    Autorización en materia de matrícula a persona ajena al propio interesado

    Solicitud de Reconocimiento de Créditos - Estudios Universitarios Oficiales de Máster

    Solicitud de devolución de precios públicos

    Orden de domiciliación de adeudo