Artículo 228.- Símbolos
1.- El escudo de la Universidad de León se ajustará a la siguiente descripción y grafismo. Escudo español timbrado de Corona Real: en campo de plata un león rampante de púrpura, uñado y coronado de oro; jefe estrecho de gules con la inscripción «Universitas Legionensis» en capitales de oro y a la siniestra la Cruz de la Victoria en su color.
2.- La bandera de la Universidad de León será: Bandera española de color verde claro, con el escudo de la Universidad de León en su centro geométrico.
3.- El sello de la Universidad de León reproducirá su escudo.
4.- Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en las actividades oficiales que por su naturaleza lo requieran. Asimismo, podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad universitaria en las actividades académicas oficiales. Queda prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución del Rector, de la que informará al Consejo de Gobierno.
Artículo 229.- Concesión de la medalla de la Universidad de León
1.- La medalla de la Universidad de León es una distinción honorífica para hacer patente el reconocimiento de la institución a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sobresalido en los campos de la Ciencia, la Cultura, el Arte o la Tecnología, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de León.
2.- El Consejo de Gobierno regulará las categorías y el procedimiento para su concesión.
Artículo 230.- Concesión del grado de Doctor Honoris causa
La Universidad de León podrá otorgar honoris causa el grado de Doctor a personas que hayan destacado de forma sobresaliente en el campo de la Ciencia, de la Técnica, de la Cultura, de la Enseñanza, de las Artes, de la Tecnología y de las Letras, en el ejercicio profesional o el compromiso social.
Artículo 231.- Otros honores y distinciones
El Consejo de Gobierno podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de León.
Artículo 232.- Tradiciones, ceremonias y actos académicos solemnes
1.- Los órganos de gobierno de la Universidad velarán por la conservación de sus tradiciones y ceremonias.
2.- El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Actos Académicos que regule el desarrollo de estas ceremonias.
3.- Tendrán la consideración de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de la Universidad de León, la toma de posesión del Rector, la investidura de los Doctores honoris causa, y cuantos otros determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.