Artículo 217.- Autonomía económica y financiera de la Universidad
La Universidad de León goza de autonomía económica y financiera en los términos que permite la normativa vigente.
CAPÍTULO I. Patrimonio y domino público de la Universidad
Artículo 218.- Formación del patrimonio
1.- Constituye el patrimonio de la Universidad de León el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
2.- Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba.
3.- La Universidad se compromete a velar por el cuidado y mantenimiento de todo su patrimonio.
4.- Igualmente, se incorporará al patrimonio de la Universidad el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación, salvo que expresamente se acuerde su adscripción a otras Entidades. Dicho material será de uso preferente por el Departamento, Instituto, grupo de investigación o personal docente e investigador que hayan suscrito los mismos, sin perjuicio de su utilización por otros miembros de la comunidad universitaria.
5.- La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
6.- Los bienes que integran el Patrimonio Histórico, y que estén adscritos a la Universidad, podrán ser utilizados por esta para el desarrollo de sus actividades propias, si bien su conservación y restauración será, en todo caso, responsabilidad de su propietario.
7.- Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán la política de uso, mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines y objetivos fundamentales.
Artículo 219.- Régimen jurídico-patrimonial
1.- La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de la Universidad de León, se ajustarán a la normativa vigente.
2.- Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.- De acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, el Consejo de Gobierno podrá dictar normas relativas a la venta o cesión de los bienes, derechos o servicios de la Universidad, y acordar la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.
4.- En lo relativo a patentes, derechos de autor, licencias y similares, que supongan un beneficio para la Universidad de León a través de la actividad de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollará la reglamentación adecuada.
Artículo 220.- Actualización de inventario
1.- La Universidad de León mantendrá actualizado el inventario de sus bienes, derechos y acciones, con la única excepción de los de carácter fungible.
2.- La Gerencia habilitará el sistema adecuado para mantener actualizado el inventario.
3.- El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, la forma en que los bienes inventariables que hayan devenido inútiles u obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad, así como los procedimientos de enajenación.
4.- No obstante, en los casos el los que el valor testimonial, intrínseco o histórico de los bienes mencionados en el apartado anterior lo justifique, pasarán a formar parte de un fondo histórico cuya ubicación y reglamento de funcionamiento interno serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Recursos financieros
Artículo 221.- Tipos de recursos
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de León dispondrá de los siguientes recursos:
- Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma.
- Los ingresos por precios públicos, tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan.
- Los ingresos procedentes de enseñanzas propias y cursos de especialización, así como los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
- Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos o de tasas académicas.
- Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de entidades públicas, así como las transferencias, herencias, donaciones o legados procedentes de Entidades privadas o de particulares.
- Los rendimientos procedentes de su patrimonio y aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la normativa vigente.
- Los ingresos procedentes de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y de los convenios asimilables, conforme a lo previsto en la normativa reglamentaria que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.
- Los remanentes de tesorería.
- El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.
- Los ingresos y beneficios procedentes de la explotación industrial o comercial de patentes, licencias y otras situaciones similares en las que la Universidad de León figure como autora o inventora.
- Otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.
Artículo 222.- Precios públicos y derechos de los estudios
1.- Los precios públicos y derechos de los estudios para obtener títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán los que fije la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
2.- Los precios de los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad, cursos de especialización y demás actividades universitarias serán los fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, por necesidades académicas, el Rector podrá aprobar tales precios con el carácter de «a cuenta», quedando sujetos a ratificación ulterior por el Consejo Social.Asimismo, el Consejo Social podrá delegar en el Rector, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, la fijación de los precios de los títulos propios o el régimen de actualización de precios para sucesivos ejercicios, en caso de reiterarse la actividad.
3.- Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.
Artículo 223.- Operaciones de crédito
El Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito respetando la normativa vigente. Aquellas operaciones de crédito que superen el período de vigencia del presupuesto deberán contar con el acuerdo favorable del Consejo Social y serán finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. Presupuesto y programación plurianual
Artículo 224.- Presupuesto
1.- La gestión económica y financiera de la Universidad de León se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos previsibles, así como la totalidad de los gastos estimados a lo largo del ejercicio económico.
2.- El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno y en su caso, una vez informado favorablemente, el proyecto se someterá a la aprobación por el Consejo Social.
3.- La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las disposiciones que, con carácter general, estén establecidas para el sector público a efectos de su normalización contable.
4.- El desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control por las técnicas de auditoría, se ajustará a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma.
5.- La Gerencia revisará anualmente las normas de gestión económica de la Universidad junto con las bases de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.
Artículo 225.- Plan cuatrienal
1.- La Universidad de León podrá elaborar un plan cuatrienal que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2.- El Plan cuatrienal será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV. Contratación general
Artículo 226.- Competencia y condiciones
1.- El Rector está facultado, en nombre y representación de la Universidad, para suscribir los contratos en que esta intervenga.
2.- Corresponde al Rector la aprobación de los pliegos de cláusulas facultativas y administrativas, generales y particulares, que hayan de servir de base a cada contrato.
3.- Las fianzas que hayan de constituirse en metálico o valores se depositarán en la cuenta de garantías de la Universidad de León o en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO V. Fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 227.- Del procedimiento de creación
1.- La Universidad de León, para la mejor consecución de sus fines, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, fundaciones o cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Su creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.- El Consejo de Gobierno regulará los fines y ámbito de dichas entidades y la intervención del Consejo Social se limitará a los aspectos económico-financieros de la iniciativa.
3.- La dotación fundacional o la aportación al capital social a las entidades anteriores se ajustará a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.
4.- Las entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad.