Información específica de títulos oficiales universitarios

Índice

  1. Concepto de título oficial universitario
  2. ¿Quién y dónde se solicita la expedición del título oficial universitario?
  3. Certificación de pago de los derechos del título
  4. Certificación Supletoria del título oficial universitario
  5. Precio público del título oficial universitario
  6. Plazo y lugar para recoger el título oficial universitario
  7. ¿Quién puede retirar el título oficial universitario?
  8. Modificación del contenido de un título oficial universitario
  9. ¿Qué debo hacer si extravío o se me deteriora el título?

Concepto de título oficial universitario

Un título oficial universitario es el documento acreditativo de la superación de unos estudios oficiales con validez en todo el territorio nacional y se expedirá por el rector de la universidad en nombre del rey.

Este tipo de título surtirá efectos académicos plenos y habilitará al interesado para el ejercicio profesional, desde la fecha del pago del precio público para la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Quién y dónde se solicita la expedición del título oficial universitario?

Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título en la administración del centro donde ha estado matriculado.

El expediente constará de los siguientes documentos:

  1. Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al rector de la universidad.
  2. Acreditación de los datos de identidad del interesado.
  3. Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título.

Los estudiantes que hayan superado la defensa de la tesis doctoral solicitarán el título de doctor en la Unidad de Doctorado.

Certificación de pago de los derechos del título

Es un certificado que sustituye al título en tanto éste sea expedido.

Dicho certificado se le entregará al solicitante en la administración del centro o en las unidades de Posgrado y Doctorado (según el título), después de presentada la documentación correspondiente y abonados los precios públicos para la expedición del título.

Este certificado estará firmado por el decano o el director del centro por delegación expresa del rector y tendrá validez hasta la entrega del título oficial.

Certificación Supletoria del título oficial universitario

A solicitud del interesado y una vez que la Universidad de León haya obtenido el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, se emitirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluye los datos esenciales que del título correspondiente y está firmada por el rector.

La certificación supletoria provisional tiene validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

Precio público del título oficial universitario

Es la tarifa establecida y que el estudiante debe abonar por la expedición del título oficial universitario.

Para su cálculo se aplicará el Decreto de Precios Públicos Universitarios vigente en el momento de la solicitud para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se aplicarán las exenciones de precios que fije anualmente cada decreto. Actualmente están vigentes las siguientes:

  • Exención total de precios públicos: Familia numerosa especial. Discapacitados (más 33%) o asimilados y víctimas de terrorismo.
  • Exención del 50%: Familia numerosa general.

Plazo y lugar para recoger el título oficial universitario

En la tramitación de la expedición de un título oficial universitario intervienen varias unidades de la Universidad de León, además del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que es el que asigna el número de registro nacional a cada título. Todo ello hace que el plazo que transcurre desde que el estudiante solicita el título oficial universitario hasta que lo puede pasar a recoger varíe en cada caso concreto. No obstante, la media de tiempo en la actualidad está establecida entre dos y seis meses.

El lugar para recoger el título es la Unidad de Títulos, ubicada en el Edificio de Gestión Académica (EGA) del Campus Universitario de Vegazana.

¿Quién puede retirar el título?

Personalmente el interesado. Solamente podrá delegar en otra persona si lo hace mediante poder notarial.

Si reside en otra provincia distinta a la de León y no pudiera pasar a recogerlo personalmente podrá solicitar por escrito –previo pago del precio público correspondiente- que se le remita a la Delegación o Subdelegación de Gobierno más cercana a su domicilio o a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla. Si reside en el extranjero a la Embajada o Consulado más cercano a su domicilio.

La entrega del título oficial universitario requiere la devolución por parte del estudiante de la certificación de pago de los derechos de título oficial universitario, que se le entregó al solicitar la expedición del título.

Modificación del contenido de un título oficial universitario

El título oficial universitario es un documento público con validez en todo el territorio nacional por lo que no puede ser objeto de alteraciones. Cualquier alteración derivada de una eventual modificación que afecte a su contenido como puede ser el cambio de nombre, apellidos o de nacionalidad del titular, etc, exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.

Cuando la causa que origine la expedición de un duplicado sea imputable al interesado abonará el importe del precio público establecido por dicho concepto.

¿Qué debo hacer si extravío o se me deteriora el título?

El deterioro, la destrucción o el extravío de un título oficial universitario, no imputable a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a petición del interesado. El trámite se iniciará en la administración del centro o en la Unidad de Doctorado.

En el caso de extravío se requiere la publicación en el BOE. de un anuncio con el objeto de iniciar las oportunas reclamaciones. Si éstas no se producen en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a su publicación, se iniciarán los trámites para la expedición del duplicado. El importe del anuncio será abonado por el interesado.

En el caso de deterioro el interesado aportará el título o la parte del mismo.