Traslado de expediente a otras Universidades

Deben solicitarlo aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios en la Universidad de León y vayan a iniciar estudios, por primera vez, en otra Universidad.

Los estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios en esta u otra Universidad deberán solicitar el traslado de expediente en la Facultad o Escuela donde estén o hayan estado matriculados.

 

PROCEDIMIENTO

A través del correo-e acceso@unileon.es o presencialmente en la Sección de Acceso, Información y Registro (Edificio EGA, Campus de Vegazana, en horario de 9 a 14 horas), aportando la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud de traslado de expediente para iniciar estudios en otras Universidades (debidamente firmada por el interesado)
  2. Carta de admisión del Centro/Universidad donde vaya a iniciar los estudios o la copia de la matrícula o cualquier documento que acredite su admisión.
  3. Justificante del pago de las tasas de traslado en la cuenta de UNICAJA BANCO S.A. ES41 2103 4200 3500 3200 0959 a nombre de ULE-UNIDAD DE ACCESO.
    En el concepto se indicará “Traslado de expediente y el DNI del estudiante” (El beneficiario debe coincidir con el nombre del estudiante).
  4. Justificante de la exención en el pago de las tasas, si procede.

 

IMPORTE DE LAS TASAS

  • 0,00 €: Admitidos en Universidades Públicas de Castilla y León, Familia numerosa de categoría especial, Discapacidad igual o superior al 33%, Víctimas del terrorismo o Víctimas de violencia de género, Ingreso mínimo vital, Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania
  • 16,47 €: Miembros de Familia numerosa de categoría general
  • 32,93 €: Ordinaria

 

EXENCIÓN DE TASAS

  • Familias numerosas: estarán exentos del pago de precios públicos los miembros de familia numerosa de categoría especial y del 50% los miembros de familia numerosa de categoría general. Deberán acreditar esta condición mediante la presentación del título de beneficiario o carné individual de familia numerosa.
  • Estudiantes con discapacidad: estarán exentos del pago de precios públicos los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deberán acreditarlo mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente en esta materia.
  • Víctimas de actos de terrorismo: Estarán exentos del pago de precios públicos quienes tengan la condición de víctima de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
  • Víctimas de violencia de género: Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León. Está condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
  • Estudiantes que sean hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: Estarán exentos del pago de los precios públicos los hijos e hijas, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, así como las personas que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento. Estas condiciones se acreditarán en los términos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: Esta condición se acreditará mediante la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre
  • Solicitantes y beneficiario de protección temporal a personal afectadas por el conflicto en Ucrania: Las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto de Ucrania estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel. A tales efectos deberán aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania